Actividades Inocuas

Son Actividades Inocuas aquéllas que, por sus características o mediante sencillas medidas correctoras, se presupone que no van a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados, ni entrañar riesgos apreciables para las personas.

 

Y están sujetas a licencia previa la apertura de locales o establecimientos industriales o mercantiles donde se implanten, amplíen, modifiquen o a donde se trasladen Actividades Inocuas.

Para obtener la Licencia de Apertura de una Actividad Inocua usted necesitará, además de toda la documentación que le solicite su Ayuntamiento, un Certificado de Seguridad de las Instalaciones (lo que suele incluir una Hoja de Características Técnicas de acuerdo al formato que cada Ayuntamiento tenga habilitado al efecto), acompañado de una Descripción Técnica de las Instalaciones y de la pertinente Documentación Gráfica, que reflejen las obras e instalaciones efectuadas en el local y las mejoras producidas para poder llevar a cabo la Actividad cuya Licencia se pretende obtener, todo ello redactado y firmado por un Ingeniero Técnico o Superior Industrial, y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Normativa de Aplicación. Inocuas

 

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